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¿Existe una ley de repitencia en Chile?

La educación es uno de los temas centrales alrededor del mundo y a nivel público. Muchas familias buscan información sobre la ley que los niños no pueden repetir en Chile, pero en realidad, no existe como tal con ese nombre o una norma que prohíba volver a cursar el año académico. En Chile, la regulación sobre promoción y repitencia escolar se encuentra principalmente en:

  • El Decreto 67 (2018) del Ministerio de Educación
  • La Ley General de Educación

Las normativas no eliminan la repitencia escolar, pero sí establecen que deben ser justificadas las decisiones con base a fundamentos aceptados pedagógicamente. El niño puede re-cursar, pero solamente después de que la decisión se haya tomado tras un análisis integral de su situación académica y apoyos ofrecidos.

En concreto, el Decreto 67 establece las normas sobre la evaluación, calificación y promoción escolar para el alumnado de enseñanza básica y media. Se conoce también como la ley de repitencia en Chile.

Estudiante enfrentando dificultades en los estudios
La repitencia genera miedo, tanto en niños como en apoderados y miembros del comité escolar.

¿Qué dice el Decreto 67 Mineduc sobre la repitencia escolar?

Repitencia como medida excepcional

Los apoderados se pueden llegar a preguntar, ¿qué dice el decreto 67 Mineduc? Este establece que repetir el curso no debe ser una consecuencia automática de las notas del niño, sino una medida excepcional que debe aceptarse, después de hacer un análisis de su desempeño general, como:

  • El progreso y trayectoria
  • El resultado de exámenes durante el periodo escolar
  • Las estrategias de apoyo
  • El impacto académico y socioemocional de repetir

También se exige que cada colegio cuente y comparta, un Reglamento de Evaluación, Calificación y Promoción, dando a conocer los criterios y procedimientos para que la toma de decisiones sea objetiva.

Miembro escolar basándose en el Decreto 67
El Decreto 67 debe contar con el apoyo colaborativo de todos los involucrados en la formación del niño.

Evaluación integral del estudiante

La resolución de aprobar o no al alumno se basa en el diagnóstico íntegro de cada niño. Para esto, el profesor debe revisar el progreso alcanzado durante las clases; el nivel de logro de objetivos establecidos al inicio; la asistencia, la participación, las medidas de apoyo pedagógico implementadas y el impacto de reprobar, en el bienestar del estudiante.

El análisis se realiza de forma colaborativa, dejando constancia de hechos y documentos. Con esto, se busca que el criterio sea objetivo y con base a resultados reales.

beenhere
Decreto 67

Este decreto implica un cambio de paradigma en la forma de entender la repitencia, pasando de una visión centrada en el castigo a una visión centrada en el aprendizaje y el apoyo. Se busca que los estudiantes que enfrentan dificultades reciban la ayuda necesaria para superar sus obstáculos y continuar su trayectoria educativa de manera exitosa.

Acompañamiento pedagógico obligatorio

El Decreto 67 indica que el instituto educativo debe contar con herramientas y actividades de acompañamiento que ayuden a los niños a superar los problemas de aprendizaje a tiempo. Esto implica que la escuela debe identificar oportunamente las necesidades, aplicar estrategias didácticas y darle seguimiento a los avances o retrocesos presentados.

También se deben involucrar los padres o apoderados del menor para así, favorecer su aprendizaje y desarrollo integral.

Decreto 67 y repitencia por inasistencia

Qué pasa si un estudiante tiene baja asistencia

La asistencia a clases es un criterio establecido para considerar la promoción o no del estudiante. ¿Qué indica el decreto 67 (repitencia por inasistencia)? Exige que debe tenerse, por lo menos, el 85% de las clases realizadas al año. Sin embargo, no cumplir con este porcentaje no implica inmediatamente el recursamiento.

Si tienes dudas sobre alguna materia, te recomendamos revisar las opciones de clases de todas las materias.

Poca presencia de alumnos en el aula de clases.
La asistencia mínima debe ser del 85% en educación básica y media, uno de los requisitos para la promoción.

Por qué la inasistencia no implica repitencia automática

Si el niño tiene un cumplimiento menor al exigido, los directivos y docentes pueden revisar la situación, en caso de que haya documentos o eventos que justifiquen las faltas. Una baja asistencia puede influir en la decisión de promoción, pero se debe revisar el contexto completo.

Con la entrada en vigencia del Decreto 67 del Mineduc, las reglas de promoción escolar cambiaron. Actualmente, no existen cursos con promoción automática establecidas por la normativa nacional como antes.

Asistencia y entrega de calificaciones en salón de clases.
Cumplimiento del 87% de asistencia y calificaciones con nota mínima de 4.0.

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Cómo se analiza cada caso

Se debe revisar de manera individual, considerando las necesidades y características de cada alumno. Para esto, el docente analiza y evalúa el expediente estudiantil, como: progreso, logro de objetivos, asistencia y factores personales que influyan en el desempeño académico. Conoce los datos de repitencia en Chile.

El análisis debe quedar debidamente fundamentado en lo que indican las normas y el Reglamento de Evaluación, Calificación y Promoción del establecimiento.

¿Existe una ley que dice que los niños no pueden repetir en Chile?

Por qué esta idea genera confusión

En Chile no existe una normativa que indique que los niños no pueden repetir el año escolar. Esta creencia genera confusión porque el Decreto 67 del Mineduc cambió sus criterios de evaluación. Se eliminó que se aprobaba exclusivamente con buenas calificaciones. Esto ha llevado a creer, erróneamente, que existe una ley que prohíbe repetir el curso.

Es un mito el que exista una ley que dice que los niños no pueden re-cursar en Chile. Lo que sí existe, es una normativa que busca que la promoción o reprobación sea una decisión objetiva.

Reunión del comité escolar revisando expedientes.
Cada caso de aprobar o reprobar al niño es revisado por los profesores y directivos.

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¿Cuándo sí puede existir repitencia?

La repitencia en los colegios de Chile cambiaron con el Decreto 67 del 2018, aquí una tabla que explica los cambios:

CriterioEducación básicaEducación media
Nota mínima para aprobar una asignatura4.04.0
Promedio 4.5 con un ramo reprobado❌ Ya no es una regla nacional obligatoria❌ Ya no aplica
Promedio 5.0 con dos ramos reprobados❌ Ya no aplica❌ Ya no aplica
Exigencia de promedio 5.5 por reprobar Lenguaje o Matemáticas❌ Nunca aplica❌ Fue eliminada con el Decreto 67
Asistencia mínima85% anual como regla general85% anual como regla general
¿Se puede promover con menos del 85%?✅ Sí, si dirección autoriza con justificantes y antecedentes ✅ Sí, bajo las mismas condiciones

La tabla indica que no hay una combinación fija de notas que obliguen a repetir. Lo que sí es claro es que la repitencia sí existe cuando, tras un análisis pedagógico integral es la mejor alternativa para favorecer el aprendizaje del estudiante. Esto no depende únicamente de las notas ni de la cantidad de asignaturas reprobadas, sino de la evaluación fundada conforme a la ley.

Qué significa que la repitencia sea excepcional

Tienes que saber que no es una medida automática. Es el último recurso que tienen los docentes y directivos, concluyendo que es la mejor opción para la evolución académica del alumno, después de que se haya fracasado en todas las medidas de apoyo y refuerzo ordinarias.

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¿Quién decide si un estudiante repite o pasa de curso?

Rol del equipo directivo

Los directivos tienen la responsabilidad de liderar y garantizar que el proceso de análisis y evaluación se realice conforme a la ley, verificando que la toma de decisiones esté correctamente realizada.

La figura del director tiene la facultad, última y legal, de autorizar la promoción de estudiantes en situación de riesgo pedagógico o con baja asistencia, después de toda la revisión del caso.

Rol de los docentes

Los profesores tienen un papel fundamental en la resolución de aprobar o no al niño, ya que son los que evalúan su proceso de aprendizaje durante el periodo académico, teniendo de primera mano los datos necesarios para dar una determinación.

La labor de los docentes no se limita solamente a poner calificaciones, sino en identificar problemas de aprendizaje, implementar propuestas de apoyo, dar seguimiento y aportar información temprana a los padres.

Participación de la familia

En la normativa del Mineduc se reconoce que la familia tiene un rol importante en el proceso educativo del estudiante. Si bien la decisión final corresponde al colegio, los apoderados deben ser informados a tiempo del desempeño, dificultades y medidas implementadas para el beneficio del niño.

El Reglamento de Evaluación, Calificación y Promoción exige que existan medios y mecanismos que permitan mantener una comunicación clara y oportuna entre el instituto y los padres. De esta manera, la norma asegura un trabajo en conjunto, entre escuela y familia.

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Informe pedagógico y socioemocional

El informe pedagógico y socioemocional es uno de los principales antecedentes que la escuela considera para decidir si el alumno aprueba o no.

El reporte es el trabajo en conjunto con los aportes de los docentes, educadores diferenciales, psicólogos, pedagogos y otros miembros de apoyo. Ofrece una visión completa de la situación del niño, por lo que se le considera una herramienta clave para la resolución.

Padres realizando deberes escolares con su hijo.
El acompañamiento de los padres es primordial para el éxito del alumno.

Diferencias entre repitencia por notas e inasistencia

Los criterios entre ambos son distintos. En el caso de repitencia por rendimiento académico, no solamente depende de las calificaciones, sino de la evaluación total que considere el logro de aprendizajes, trayectoria escolar y medidas de apoyo.

En el caso de la inasistencia, se evalúa que se cumpla con el 85% de asistencia anual. Pero recuerda, el no cumplir con este porcentaje, no implica de manera definitiva que se deba repetir automáticamente. Se pueden justificar las faltas, sin reducir el porcentaje de las ausencias, pero la decisión final la toma el colegio con base a los antecedentes previamente revisados.

Qué debe hacer la familia si existe riesgo de repitencia

Pedir reunión con el establecimiento

Si el estudiante presenta riesgo de repetir por bajo rendimiento o inasistencia, la familia debe estar totalmente comunicada con el establecimiento. Se pueden solicitar reuniones con profesores o equipo directivo para conocer la situación o informar de eventos que afecten el desarrollo del alumno.

Solicitar información del proceso

En el caso de que la decisión final sea la repitencia, los padres tienen derecho a solicitar al colegio que explique los datos fundamentados que respaldan tal determinación, de acuerdo al Reglamento de Evaluación, Calificación y Promoción y las disposiciones del Decreto 67 (ley de repitencia en Chile). Por lo anterior, se debe solicitar una reunión con los profesores o directores para revisar, a detalle, el expediente pedagógico del estudiante. Todas las partes deben participar activamente, colaborar y respetar las decisiones ofrecidas por la escuela.

Revisar asistencia, evaluaciones y medidas de apoyo

Los establecimientos deben llevar registro de todos los indicadores que miden durante el desarrollo del alumno para definir su estado. Entre ellos esta la lista de asistencia, evaluaciones realizadas en el año, informes de progreso y evidencias de estrategias de apoyo que implementaron para fortalecer el aprendizaje.

Revisar esta documentación, permite a la familia comprobar que los métodos utilizados se ajustaron al Decreto 67, de forma objetiva y avalada.

Pedir claridad sobre el plan de acompañamiento

En caso de que ya exista el riesgo de repetir, los apoderados deben tomar un rol más activo como, promover la asistencia regular a las clases o, en caso de inasistencias, entregar los justificantes en tiempo y forma. Asimismo, colaborar con estrategias que den apoyo al niño con profesores particulares o asesorías psicológicas, en caso de necesitarlo.

La familia debe solicitar, al establecimiento, información sobre el plan de acompañamiento pedagógico que llevará el estudiante, tales como: qué estrategias se aplicarán, cuáles serán los objetivos a reforzar, quiénes estarán a cargo del seguimiento y cómo se evaluarán los avances durante este proceso. Los padres deben dar continuidad al plan desde el hogar, para prevenir futuras dificultades.

Síntesis del artículo

En este artículo aprendimos que:

  • No existe una ley que prohíba la repitencia escolar en Chile.
  • El Decreto 67 regula cómo se toman las decisiones sobre evaluación, promoción y repitencia.
  • La promoción de un estudiante debe analizarse considerando su desempeño académico, asistencia y las medidas de apoyo implementadas.
  • Las familias tienen derecho a conocer el proceso, solicitar información y participar en el acompañamiento del estudiante.

Conocer la normativa vigente permite a las familias comprender mejor cómo se toman las decisiones sobre promoción escolar y colaborar con el establecimiento para brindar al estudiante el apoyo que necesita durante su trayectoria educativa.

Referencias

  1. Ministerio de Educación de Chile (Mineduc). Decreto N.º 67/2018: Aprueba normas mínimas nacionales sobre evaluación, calificación y promoción. Disponible en: Biblioteca Digital Mineduc – Decreto 67.
  2. Ayuda Mineduc. Normativa de Evaluación y Promoción Educación Básica y Media. Disponible en: Ayuda Mineduc – Normativa de Evaluación y Promoción.
  3. Ministerio de Educación de Chile (Mineduc). Orientaciones para la implementación del Decreto 67/2018 de Evaluación, Calificación y Promoción Escolar. Disponible en: Orientaciones para la implementación del Decreto 67/2018

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Virginia Ortiz

Científico de formación, profesora de vocación y magíster en diseño. Creo que comunicar la ciencia es lo más vital no más y que la educación es un deber social.

Geógrafa y redactora amante de la naturaleza y de los viajes.