¿Existe una ley de repitencia en Chile?
La educación es uno de los temas centrales alrededor del mundo y a nivel público. Muchas familias buscan información sobre la ley que los niños no pueden repetir en Chile, pero en realidad, no existe como tal con ese nombre o una norma que prohíba volver a cursar el año académico. En Chile, la regulación sobre promoción y repitencia escolar se encuentra principalmente en:
- El Decreto 67 (2018) del Ministerio de Educación
- La Ley General de Educación
Las normativas no eliminan la repitencia escolar, pero sí establecen que deben ser justificadas las decisiones con base a fundamentos aceptados pedagógicamente. El niño puede re-cursar, pero solamente después de que la decisión se haya tomado tras un análisis integral de su situación académica y apoyos ofrecidos.
En concreto, el Decreto 67 establece las normas sobre la evaluación, calificación y promoción escolar para el alumnado de enseñanza básica y media. Se conoce también como la ley de repitencia en Chile.

¿Qué dice el Decreto 67 Mineduc sobre la repitencia escolar?
Repitencia como medida excepcional
Los apoderados se pueden llegar a preguntar, ¿qué dice el decreto 67 Mineduc? Este establece que repetir el curso no debe ser una consecuencia automática de las notas del niño, sino una medida excepcional que debe aceptarse, después de hacer un análisis de su desempeño general, como:
- El progreso y trayectoria
- El resultado de exámenes durante el periodo escolar
- Las estrategias de apoyo
- El impacto académico y socioemocional de repetir
También se exige que cada colegio cuente y comparta, un Reglamento de Evaluación, Calificación y Promoción, dando a conocer los criterios y procedimientos para que la toma de decisiones sea objetiva.

Evaluación integral del estudiante
La resolución de aprobar o no al alumno se basa en el diagnóstico íntegro de cada niño. Para esto, el profesor debe revisar el progreso alcanzado durante las clases; el nivel de logro de objetivos establecidos al inicio; la asistencia, la participación, las medidas de apoyo pedagógico implementadas y el impacto de reprobar, en el bienestar del estudiante.
El análisis se realiza de forma colaborativa, dejando constancia de hechos y documentos. Con esto, se busca que el criterio sea objetivo y con base a resultados reales.
Este decreto implica un cambio de paradigma en la forma de entender la repitencia, pasando de una visión centrada en el castigo a una visión centrada en el aprendizaje y el apoyo. Se busca que los estudiantes que enfrentan dificultades reciban la ayuda necesaria para superar sus obstáculos y continuar su trayectoria educativa de manera exitosa.
Acompañamiento pedagógico obligatorio
El Decreto 67 indica que el instituto educativo debe contar con herramientas y actividades de acompañamiento que ayuden a los niños a superar los problemas de aprendizaje a tiempo. Esto implica que la escuela debe identificar oportunamente las necesidades, aplicar estrategias didácticas y darle seguimiento a los avances o retrocesos presentados.
También se deben involucrar los padres o apoderados del menor para así, favorecer su aprendizaje y desarrollo integral.
Decreto 67 y repitencia por inasistencia
Qué pasa si un estudiante tiene baja asistencia
La asistencia a clases es un criterio establecido para considerar la promoción o no del estudiante. ¿Qué indica el decreto 67 (repitencia por inasistencia)? Exige que debe tenerse, por lo menos, el 85% de las clases realizadas al año. Sin embargo, no cumplir con este porcentaje no implica inmediatamente el recursamiento.
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Por qué la inasistencia no implica repitencia automática
Si el niño tiene un cumplimiento menor al exigido, los directivos y docentes pueden revisar la situación, en caso de que haya documentos o eventos que justifiquen las faltas. Una baja asistencia puede influir en la decisión de promoción, pero se debe revisar el contexto completo.
Con la entrada en vigencia del Decreto 67 del Mineduc, las reglas de promoción escolar cambiaron. Actualmente, no existen cursos con promoción automática establecidas por la normativa nacional como antes.

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Cómo se analiza cada caso
Se debe revisar de manera individual, considerando las necesidades y características de cada alumno. Para esto, el docente analiza y evalúa el expediente estudiantil, como: progreso, logro de objetivos, asistencia y factores personales que influyan en el desempeño académico. Conoce los datos de repitencia en Chile.
El análisis debe quedar debidamente fundamentado en lo que indican las normas y el Reglamento de Evaluación, Calificación y Promoción del establecimiento.
¿Existe una ley que dice que los niños no pueden repetir en Chile?
Por qué esta idea genera confusión
En Chile no existe una normativa que indique que los niños no pueden repetir el año escolar. Esta creencia genera confusión porque el Decreto 67 del Mineduc cambió sus criterios de evaluación. Se eliminó que se aprobaba exclusivamente con buenas calificaciones. Esto ha llevado a creer, erróneamente, que existe una ley que prohíbe repetir el curso.
Es un mito el que exista una ley que dice que los niños no pueden re-cursar en Chile. Lo que sí existe, es una normativa que busca que la promoción o reprobación sea una decisión objetiva.

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¿Cuándo sí puede existir repitencia?
La repitencia en los colegios de Chile cambiaron con el Decreto 67 del 2018, aquí una tabla que explica los cambios:
| Criterio | Educación básica | Educación media |
|---|---|---|
| Nota mínima para aprobar una asignatura | 4.0 | 4.0 |
| Promedio 4.5 con un ramo reprobado | ❌ Ya no es una regla nacional obligatoria | ❌ Ya no aplica |
| Promedio 5.0 con dos ramos reprobados | ❌ Ya no aplica | ❌ Ya no aplica |
| Exigencia de promedio 5.5 por reprobar Lenguaje o Matemáticas | ❌ Nunca aplica | ❌ Fue eliminada con el Decreto 67 |
| Asistencia mínima | 85% anual como regla general | 85% anual como regla general |
| ¿Se puede promover con menos del 85%? | ✅ Sí, si dirección autoriza con justificantes y antecedentes | ✅ Sí, bajo las mismas condiciones |
La tabla indica que no hay una combinación fija de notas que obliguen a repetir. Lo que sí es claro es que la repitencia sí existe cuando, tras un análisis pedagógico integral es la mejor alternativa para favorecer el aprendizaje del estudiante. Esto no depende únicamente de las notas ni de la cantidad de asignaturas reprobadas, sino de la evaluación fundada conforme a la ley.
Qué significa que la repitencia sea excepcional
Tienes que saber que no es una medida automática. Es el último recurso que tienen los docentes y directivos, concluyendo que es la mejor opción para la evolución académica del alumno, después de que se haya fracasado en todas las medidas de apoyo y refuerzo ordinarias.
¿Quién decide si un estudiante repite o pasa de curso?
Rol del equipo directivo
Los directivos tienen la responsabilidad de liderar y garantizar que el proceso de análisis y evaluación se realice conforme a la ley, verificando que la toma de decisiones esté correctamente realizada.
La figura del director tiene la facultad, última y legal, de autorizar la promoción de estudiantes en situación de riesgo pedagógico o con baja asistencia, después de toda la revisión del caso.
Rol de los docentes
Los profesores tienen un papel fundamental en la resolución de aprobar o no al niño, ya que son los que evalúan su proceso de aprendizaje durante el periodo académico, teniendo de primera mano los datos necesarios para dar una determinación.
La labor de los docentes no se limita solamente a poner calificaciones, sino en identificar problemas de aprendizaje, implementar propuestas de apoyo, dar seguimiento y aportar información temprana a los padres.
Participación de la familia
En la normativa del Mineduc se reconoce que la familia tiene un rol importante en el proceso educativo del estudiante. Si bien la decisión final corresponde al colegio, los apoderados deben ser informados a tiempo del desempeño, dificultades y medidas implementadas para el beneficio del niño.
El Reglamento de Evaluación, Calificación y Promoción exige que existan medios y mecanismos que permitan mantener una comunicación clara y oportuna entre el instituto y los padres. De esta manera, la norma asegura un trabajo en conjunto, entre escuela y familia.
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Informe pedagógico y socioemocional
El informe pedagógico y socioemocional es uno de los principales antecedentes que la escuela considera para decidir si el alumno aprueba o no.
El reporte es el trabajo en conjunto con los aportes de los docentes, educadores diferenciales, psicólogos, pedagogos y otros miembros de apoyo. Ofrece una visión completa de la situación del niño, por lo que se le considera una herramienta clave para la resolución.

Diferencias entre repitencia por notas e inasistencia
Los criterios entre ambos son distintos. En el caso de repitencia por rendimiento académico, no solamente depende de las calificaciones, sino de la evaluación total que considere el logro de aprendizajes, trayectoria escolar y medidas de apoyo.
En el caso de la inasistencia, se evalúa que se cumpla con el 85% de asistencia anual. Pero recuerda, el no cumplir con este porcentaje, no implica de manera definitiva que se deba repetir automáticamente. Se pueden justificar las faltas, sin reducir el porcentaje de las ausencias, pero la decisión final la toma el colegio con base a los antecedentes previamente revisados.
Qué debe hacer la familia si existe riesgo de repitencia
Pedir reunión con el establecimiento
Si el estudiante presenta riesgo de repetir por bajo rendimiento o inasistencia, la familia debe estar totalmente comunicada con el establecimiento. Se pueden solicitar reuniones con profesores o equipo directivo para conocer la situación o informar de eventos que afecten el desarrollo del alumno.
Solicitar información del proceso
En el caso de que la decisión final sea la repitencia, los padres tienen derecho a solicitar al colegio que explique los datos fundamentados que respaldan tal determinación, de acuerdo al Reglamento de Evaluación, Calificación y Promoción y las disposiciones del Decreto 67 (ley de repitencia en Chile). Por lo anterior, se debe solicitar una reunión con los profesores o directores para revisar, a detalle, el expediente pedagógico del estudiante. Todas las partes deben participar activamente, colaborar y respetar las decisiones ofrecidas por la escuela.
Revisar asistencia, evaluaciones y medidas de apoyo
Los establecimientos deben llevar registro de todos los indicadores que miden durante el desarrollo del alumno para definir su estado. Entre ellos esta la lista de asistencia, evaluaciones realizadas en el año, informes de progreso y evidencias de estrategias de apoyo que implementaron para fortalecer el aprendizaje.
Revisar esta documentación, permite a la familia comprobar que los métodos utilizados se ajustaron al Decreto 67, de forma objetiva y avalada.
Pedir claridad sobre el plan de acompañamiento
En caso de que ya exista el riesgo de repetir, los apoderados deben tomar un rol más activo como, promover la asistencia regular a las clases o, en caso de inasistencias, entregar los justificantes en tiempo y forma. Asimismo, colaborar con estrategias que den apoyo al niño con profesores particulares o asesorías psicológicas, en caso de necesitarlo.
La familia debe solicitar, al establecimiento, información sobre el plan de acompañamiento pedagógico que llevará el estudiante, tales como: qué estrategias se aplicarán, cuáles serán los objetivos a reforzar, quiénes estarán a cargo del seguimiento y cómo se evaluarán los avances durante este proceso. Los padres deben dar continuidad al plan desde el hogar, para prevenir futuras dificultades.
Síntesis del artículo
En este artículo aprendimos que:
- No existe una ley que prohíba la repitencia escolar en Chile.
- El Decreto 67 regula cómo se toman las decisiones sobre evaluación, promoción y repitencia.
- La promoción de un estudiante debe analizarse considerando su desempeño académico, asistencia y las medidas de apoyo implementadas.
- Las familias tienen derecho a conocer el proceso, solicitar información y participar en el acompañamiento del estudiante.
Conocer la normativa vigente permite a las familias comprender mejor cómo se toman las decisiones sobre promoción escolar y colaborar con el establecimiento para brindar al estudiante el apoyo que necesita durante su trayectoria educativa.
Referencias
- Ministerio de Educación de Chile (Mineduc). Decreto N.º 67/2018: Aprueba normas mínimas nacionales sobre evaluación, calificación y promoción. Disponible en: Biblioteca Digital Mineduc – Decreto 67.
- Ayuda Mineduc. Normativa de Evaluación y Promoción Educación Básica y Media. Disponible en: Ayuda Mineduc – Normativa de Evaluación y Promoción.
- Ministerio de Educación de Chile (Mineduc). Orientaciones para la implementación del Decreto 67/2018 de Evaluación, Calificación y Promoción Escolar. Disponible en: Orientaciones para la implementación del Decreto 67/2018
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Así como en Chile se erradicó la viruela, la tuberculosis, así también debiera erradicarse la Repitencia Escolar.
Discrepo ,en niños en etapas de maduración biológica y de aprendizaje no todos tienen la misma madurez,cosa que los colegios de Chiles NO lo aceptan,solo aplican notas y standar es,sin consevir al niño niña como un ser integral,hay casos excepcionales en que niños de 6 años ya deben leer y escribir porque eso contempla el decreto,las.leyes,las.exigencias de.las profesoras etc,que pasa con aquellos que no tienen ni adquiridas las habilidades ,ni la.madurez,es súper frustrante a la fuerza hacerlos pasar de curso , sabiendo que no responderán de la misma manera,es in daño terrible,no los dejan madurar ni se les respeta su ritmo de aprendizaje,si Juanito aprenderá a leer y a escribir a los 8creame que es mejor,que se atrasen,que adquieran esa.madurez ,y enfrenten el tema escolar para poder nivelarlos,hay niños que aún con apoyo de las Psicopedagogas ,no alcanzarán dichas habilidades al menos 2 años más,obligarlos a pasar de curso cuándo tienen ese ritmo de aprendizaje es un error!.
Hola Fatima,
Muchas gracias por tu comentario. Efectivamente la diversidad de los alumnos y los distintos tipos de madurez es un criterio importante que sin duda debería ser analizado por los expertos.
¡Que tengas un muy buen día!
Entiendo que la legislacion chilena permite o delega la autonomia o decision final de una promocion aun si el alumno no cumple con notas y asistencia? Considerando si otros factores?
Hola Soledad,
Te invitamos a que te acerques a las instituciones correspondientes para obtener la información que buscas.
Lindo fin de semana.
Hola buenas noches, leí su artículo y parece que no todos los colegios lo hacen al pie de la letra, en el colegio El Tabo, no lo hacen, ¿Porque? vivimos en la costa . Mi hija va en 3 básico y hay compañeros que no saben leer ni escribir, Por que no ayudan a esos niñ@s?, los hacen pasar sin tener el aprendizaje que necesitan, porque dejan de lado las leyes, eso nos preguntamos las madres y padres, ellos necesitan el aprendizaje, el misterio de educación debería venir a inspeccionar, ya que el colegio no cumple con las leyes y vulneran los derechos de l@s niñ@s.
GRACIAS
Hola buenos días,
Gracias por tu comentario. Si existen inconsistencias en los colegios, lo más adecuado es que se acerquen a las autoridades correspondientes para que les apoyen.
Saludos cordiales.
Hola si tengo 79 de asistencia y 15 días que e faltado justificado algunos y los otros no puedo pasar de curso si voy en primero medio y si tengo un 5,4
Hola Yenderli,
Lo mejor es que te acerques al personal académico de tu institución educativa para que ellos te indiquen si debes o no repetir.
Mucha suerte.
si un niño tiene promedio final rojo en lenguaje y cursa tercero basico, estaria repitiendo, su promedio es 5,5
Hola Sonia,
Te recomendamos que te acerques al área escolar del colegio del niño para que te informen si es necesario que repita o si existen otras opciones para que pase.
Por otro lado, si el pequeño tiene problemas con la materia de lenguaje, pueden optar por buscar un profesor particular en Superprof.
Mucha suerte.
Buenas tardes, lo indicado para 3° y 4°medios: “En el caso particular de 3º y 4º medio la condición académica tiene un detalle más: Si un estudiante reprueba alguna de las asignaturas de Lenguaje o Matemática, su promedio general debe ser igual o superior a 5,5 para ser promovido ¿Cuál es la base normativa? Así mismo ¿Aplica para todos los tipos de enseñanza (media HC y TP, de adultos)? Agradecería me indiques el sustento teórico.
Hola
Hoy no existe esa regla de 5,5 en la normativa general vigente, pues esa regla existía antes en el Decreto Exento N° 83/2001 pero fue derogada por el Decreto 67/2018.
La norma vigente indica que la promoción considera logro de aprendizajes y asistencia. Serán promovidos quienes: Aprueban todas las asignaturas, o reprueban 1 asignatura y tienen promedio anual ≥4,5 (incluyendo la reprobada), o reprueban 2 asignaturas y tienen promedio anual ≥5,0 (incluyendo las reprobadas). Asistencia: ≥85%; el director con su equipo puede autorizar promoción con menos, mediante decisión fundada.
Si aplica para HC y TP.
La EPJA se rige por normas específicas. En ellas se utilizan umbrales 4,5 y 5,0, y no se observa la regla generalizada del 5,5 por Lenguaje/Matemática.
Fuentes: Decreto 67/2018 (vigente) y ficha oficial de Ayuda Mineduc; Decreto 83/2001 (derogado), donde estaba la regla del 5,5.
Gracias por toda la información fue muy beneficiosa para esta estudiante
… ;)
Buenas Tardes existe información de la existencia de Repitencia Extraoridinaria en Chile, Es decir con 3 promedios rojos, porcentaje de asistencia óptimo y sobre 5.0 en Promedio final enseñanza básica 6°año