
¿Qué es el trabajo independiente?
El trabajo independiente es aquel que realizan las personas naturales que no se encuentran sujetas a un contrato de trabajo, por lo que no hay un empleador. Es decir, quienes desempeñan labores en forma independiente no están sujetos a una empresa, institución o particular a quien rendir o producir, sino que el jefe eres tú mismo o misma. Quienes son trabajadores independientes prestan servicios y emiten boletas de honorarios por estos mismos, y es una buena alternativa para probar otras opciones laborales.Figuras de trabajadores independientes
Entre los trabajadores y trabajadoras independientes, podemos encontrar varias categorías, como las siguientes:- Trabajador independiente obligado: son aquellas personas naturales que tienen la obligación de cotizar. No se encuentran subordinadas bajo un contrato de trabajo y ejercen actividades en forma individual de las cuales perciben rentas por su realización. Se encuentran regidos por el artículo 42 Nº 2 de la Ley sobre impuesto a la Renta.
- Trabajador independiente voluntario: son aquellos trabajadores que perciben rentas diferentes a las establecidas en el artículo 42 nº2 de la Ley sobre el Impuesto a la Renta que no se encuentran obligados a cotizar. No obstante, lo pueden realizar en forma voluntaria para el pago del Seguro de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, en los plazos y periodos establecidos.
- Otros trabajadores independientes: estos trabajadores realizan su labores de forma autónoma y las ganancias por sus actividades no son consideradas como rentas por conceptos de honorarios para el Servicio de Impuestos Internos (SII), con lo cual no están obligados al pago de cotizaciones. En esta categoría encontramos trabajadores como pescadores artesanales, campesinos asignatarios de tierras, suplementeros, entre varios otros.
Ley de honorarios: cotizaciones que pagan independientes
Según la legislación actual vigente en Chile, es obligatorio realizar el pago de las cotizaciones tanto para dependientes como independientes. Dentro de ello se considera a todas las personas que:- Obtengan honorario por actividades realizadas en forma independiente.
- Quienes reciban rentas con boletas de honorarios.
- Aquellos que perciban rentas por prestar servicios a terceros.
- Personas que reciban rentas por participación en sociedades profesionales.
¿Cuándo acreditar ingresos si eres trabajador independiente?
Para quienes se encuentren en la situación de solicitar un producto financiero, como una cuenta corriente, tarjeta de crédito, hipoteca u otro, generalmente los bancos e instituciones financieras tienen como requisito la acreditación de rentas o ingresos. Por lo que si estás pensando en optar por alguna de estas alternativas que te ofrecen estas instituciones debes tener en consideración la información que te mostramos a continuación. En caso de trabajador o trabajadora dependiente puedes acreditar ingresos de forma más sencilla, debido a que basta con que presentes tus últimas liquidaciones de sueldo, pues en estas aparecen los ingresos totales percibidos por la actividad laboral a la que te dedicas.
Trabajadores independientes: ventajas de pagar las cotizaciones
- Pensión de vejez, y Seguro de invalidez y sobrevivencia (SIS): cotizar para la pensión te va a permitir generar ahorro previsional para el financiamiento de tu pensión al momento de jubilar. También sirve para cubrir pensiones de invalidez y sobrevivencia.
- Seguro de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales para la seguridad laboral: para acceder a los beneficios y prestaciones que dispone este seguro no se requiere que el trabajador tenga un mínimo de cotizaciones, pero sí que se encuentre al día en el pago de sus cotizaciones, es decir, no poseer un retraso de más de dos meses desde su incorporación al seguro.
- Acceso a salud: permite que el trabajador pueda atenderse bajo libre elección en el sistema público o privado, lo que se conoce como FONASA o ISAPRE respectivamente. Para poder acceder a las prestaciones, se requiere que el trabajador haya pagado a lo menos 6 cotizaciones en forma continua, o discontinua pero en los últimos 12 meses antes que se soliciten los beneficios.
- Derecho a Asignación Familiar: es una suma en dinero que se otorga por cada carga familiar que un trabajador independiente acredite.
- Derecho a afiliarse a una Caja de Compensación: Te da la posibilidad de afiliarte a una caja de compensación, las cuales son entidades privadas que se dedican a la administración de las prestaciones de la seguridad social. Dentro de sus funciones está la de pagar los beneficios y subsidios, también otorgan créditos sociales, entre otros servicios para los afiliados y sus cargas.

¿Qué trabajadores independientes deben pagar cotizaciones?
Hay personas que se pueden eximir del pago de cotizaciones, como los hombres que al 1 de enero de 2018 hayan tenido 55 años o más, mujeres que, al 1 de enero de 2018, hayan tenido 50 años o más, pensionados, excepto aquellos por invalidez parcial. También afiliados a un régimen distinto a las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) y aquellos que durante el año 2021, hayan emitido boletas de honorarios por un monto bruto total inferior a $1.685.000. Los trabajadores independientes que deben cotizar obligatoriamente para la declaración de renta del año 2022 son aquellos que durante el transcurso del año 2021 hayan emitido boletas de honorarios por montos que sean iguales o superiores a $1.685.000. El cálculo del pago de cotizaciones se hace en base al ingreso imponible anual, el cual corresponde al 80% del total de boletas emitidas en el transcurso del año calendario, es decir, hasta el 31 de diciembre. El tope máximo imponible en el 2021 y que se declararon en el año 2022 correspondió a $30.347.112.Cotizaciones a pagar como trabajador independiente
Los montos que deben pagar los trabajadores independientes corresponden a los siguientes porcentajes:- 10% por concepto de capitalización individual en las AFP
- 1,53% por el Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (o el porcentaje correspondiente a diciembre del año de rentas declaradas)
- 7% para salud
- 0,95% para el Seguro de la Ley de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales.
- Un porcentaje de comisión de administración de la AFP.
Resumir con IA:













