En el proceso de proteger y registrar una obra musical en Chile, es fundamental contar con el respaldo y los derechos de autor correspondientes.

Para ello, existe un procedimiento establecido que permite inscribir una pieza y salvaguardar los derechos de los creadores.

En este artículo, exploraremos cómo registrar una canción en Chile, siguiendo los lineamientos del Departamento de Derechos Intelectuales (DDI) y la normativa vigente.

Los derechos de autor están protegidos por ley y debe ser respetados para evitar cualquier acción de demanda en contra del infractor.

El registro de una canción es un paso crucial para los artistas y compositores, ya que les brinda la seguridad legal de que su obra está protegida y que podrán reclamar sus derechos en caso de uso indebido o reproducción sin autorización.

A través del DDI, los autores tienen la oportunidad de inscribir su obra tanto en formato físico como digital, y recibir el reconocimiento necesario para ejercer control sobre su obra.

A lo largo de este artículo, exploraremos cada una de las modalidades de ingreso, destacando los datos requeridos, los formularios a completar, los documentos a adjuntar y las opciones de pago disponibles.

Es fundamental para los artistas y compositores comprender y seguir los pasos adecuados para registrar su material, asegurándose así de contar con la protección legal necesaria y poder reclamar los derechos que les corresponden.

A través del ingreso de sus obras musicales, los creadores pueden fortalecer su posición en la industria y garantizar que su obra sea utilizada de manera respetuosa.

En el siguiente desarrollo del artículo, profundizaremos en cada una de las modalidades de inscripción y los pasos específicos que se deben seguir para registrar una canción en Chile.

Las bandas y los solistas en Chile están protegisdos por ley si registran sus obras en el DDI.
Todos los paises disponen de una institución legal que acoge los registros intelectuales de los autores.
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¿Dónde inscribir mi música?

En Chile, tienes la opción de inscribir tu música como obra intelectual a través del Departamento de Derechos Intelectuales (DDI) del Servicio Nacional del Patrimonio Cultural.

El DDI facilita distintas formas de registro para adaptarse a tus preferencias y necesidades. A continuación, exploraremos las diferentes modalidades disponibles y los pasos a seguir en cada una de ellas.

¿Cómo funciona el pago que realiza la SCD? entérate todo sobre las regalías y el pago que realiza la SCD aqui.

I.- Inscripción en línea:

El DDI ha implementado un proceso de ingreso en línea que te permite realizar el trámite cómodamente desde tu hogar. Puedes solicitar un nuevo registro o modificar el registro de una obra musical en proceso de inscripción. Estos son los pasos a seguir:

  1. Ingreso de datos y depósito de la obra:

Completa el formulario en línea, proporcionando la información solicitada. Asegúrate de ingresar correctamente el Rut de la(s) persona(s) natural(es) o jurídica(s) relacionada(s) con la obra. Es importante indicar si eres autor, compositor o autor y compositor en el caso de lo musical. Además, clasifica la obra según su género y tipo. Proporciona una dirección de correo electrónico para recibir un código de validación.

  1. Verificación y envío de la obra:

Revisa cuidadosamente los datos ingresados y verifica su precisión. Luego, selecciona la opción "Ver reglamento" para leer detenidamente las normas del proceso de registro. Una vez revisado, acepta los términos y continúa con el proceso. Puedes elegir continuar en ese momento o retomar el trámite más tarde.

  1. Pago:

En esta etapa, se mostrará un resumen de pago que incluirá el costo del ingreso y, si corresponde, del certificado.

Si necesitas un certificado, elige la forma de entrega adecuada. El sistema proporcionará opciones de pago, como:

  • Efectivo.
  • Cheque.
  • Transferencia/depósito.
  • Pago en línea a través de la plataforma de la Tesorería General de la República.

Selecciona la opción que más te convenga y sigue las instrucciones.

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II.- Inscripción presencial y por correo postal:

Si prefieres hacer el trámite de forma presencial, dirígete a las oficinas del DDI ubicadas en calle Herrera N#360, comuna de Santiago.

Obtendrás un número de atención y deberás completar el formulario en los computadores habilitados. Después, espera ser llamado por los módulos de atención para revisar los antecedentes y, si cumples con los requisitos, proceder con el registro.

Además, deberás entregar la cantidad de ejemplares completos de la obra según lo establecido en la Ley de Propiedad Intelectual y realizar el pago correspondiente.

La ley protege al autor e instituciones como la SCD se encargan de entregarle un respaldo legal.
No importa la música que se toque o el género que se domine siempre se podrá registrar una obra en el DDI.

Si prefieres el trámite por correo postal, completa el Formulario Solicitud de Inscripción disponible en el sitio web del DDI y envía la documentación requerida junto con los ejemplares de la obra a la dirección indicada.

Asegúrate de incluir el pago correspondiente mediante depósito en la cuenta corriente del Banco Estado o transferencia electrónica.

Una vez verificados los datos y cumplidos los requisitos, el DDI asignará un número de registro a tu obra. Es importante tener en cuenta que el DDI se reserva el derecho de dejar pendientes los registros de las obras que no incluyan el pago exacto del ingreso.

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¿Qué música no paga derechos de autor?

En Chile, la ley de propiedad intelectual establece que la reproducción, distribución y ejecución pública de obras musicales está protegida por derechos de autor.

Esto significa que en general, cualquier uso de la obra con fines comerciales o públicos requiere obtener los permisos correspondientes y pagar los derechos de autor a los titulares de los derechos.

Sin embargo, existen ciertas excepciones o limitaciones en las que no es necesario pagar derechos de autor. Algunos casos en los que se permite el uso de música sin necesidad de obtener autorización o pagar regalías incluyen:

  1. Uso privado: El uso de canciones para fines estrictamente privados, como escucharla en el hogar o en dispositivos personales, no implica la obligación de pagar derechos de autor.
  2. Uso educativo: El uso de canciones con fines educativos en establecimientos educativos autorizados, como:
  • Escuelas
  • Universidades
  • Centros de enseñanza

Estas instituciones puede estar exentas de derechos de autor en determinadas circunstancias. Sin embargo, es importante asegurarse de cumplir con los requisitos específicos establecidos en la ley.

Es importante destacar que las excepciones mencionadas son generales y que la interpretación precisa de la ley de propiedad intelectual y las excepciones aplicables pueden variar en función de circunstancias específicas.

Siempre es recomendable consultar a un experto o a la sociedad de gestión colectiva de derechos de autor en Chile, como la Sociedad Chilena del Derecho de Autor (SCD), para obtener orientación y asegurarse de cumplir con las regulaciones vigentes.

¿Cuándo caducan los derechos de autor?

En Chile, derechos de autor tienen una duración determinada que está establecida por la ley. En el caso de la música, la duración de los derechos de autor se rige por la Ley N° 17.336.

Según la legislación chilena, los derechos de autor sobre obras musicales, incluyendo canciones y composiciones musicales, tienen una duración de vida del autor más 70 años después de su fallecimiento.

Esto significa que los derechos de autor de una obra musical protegida se mantienen vigentes durante ese período.

En el caso de obras musicales colectivas, como aquellas creadas por varios autores, la duración de los derechos de autor se calcula a partir de la fecha de la muerte del último autor fallecido, más 70 años.

Es importante tener en cuenta que la duración de los derechos de autor puede variar en diferentes países, ya que cada país tiene sus propias leyes.

La música y sus derechos intelectuales están protegidos por ley y por instituciones como la SCD y la DDI.
Los derechos de autor pueden aplicarse por mucho tiempo. Sólo se liberan transcurrido 70 años de la muerte del autor.

Por lo tanto, si bien en nuestro país los derechos de autor de la música tienen una duración de vida del autor más 70 años, en otros países esta duración puede ser diferente.

Si tienes preguntas específicas sobre derechos de autor en Chile, te recomiendo consultar directamente con la Sociedad Chilena del Derecho de Autor (SCD) o buscar asesoramiento para obtener información precisa y actualizada sobre la legislación de derechos de autor en el país.

¿Sabes como inscribirse en la SCD? Ingresa a este enlace y averiguar todo sobre el registro de los artistas en la SCD.

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Carlos D'alencon Guitérrez

Soy guionista y escritor. He trabajado en canales de televisión y productoras de cine escribiendo guiones y colaborando en la creación. Amo el cine, la literatura y las series de televisión.