En el mundo de la música, donde el talento y la creatividad se fusionan para deleitar nuestros oídos, es esencial garantizar que los artistas sean reconocidos y recompensados por su trabajo.

En nuestro país, la Sociedad Chilena de Autores e Intérpretes Musicales desempeña un papel fundamental en la protección de los derechos de autor y en la administración de los pagos correspondientes a los creadores de música.

Gracias a su labor incansable, los músicos y compositores pueden recibir una compensación justa por el uso de sus obras.

En este artículo, exploraremos cómo funcionan en la SCD Chile pago desde la recopilación de regalías hasta su distribución entre los artistas, y cómo este proceso contribuye a fortalecer la industria musical en nuestro pais. Más sobre el funcionamiento de toda la maquinaria de la SCD en este enlace.

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¿Cuándo se pagan derechos de autor?

La Sociedad Chilena del Derecho de Autor se encarga de administrar los derechos de propiedad intelectual generados por la música.

Desde su creación en 1987, la SCD ha distribuido los ingresos entre los músicos chilenos inscritos, basándose en la recaudación de derechos de músicos, compositores, editores y derechos conexos.

El sistema de pago se realiza de acuerdo al uso efectivo de las obras en diferentes medios de difusión, como radios, televisión, cines, recitales, bares y restaurantes.

Para administrar los repertorios y monitorear los derechos de las canciones, los titulares deben entregarle a la SCD la facultad de administración.

La cantidad recaudada dependerá de varios factores, incluyendo:

  • Los ingresos generados.
  • Las obras utilizadas.
  • Los titulares de derechos.
  • Los porcentajes correspondientes a cada uno.

La distribución de los ingresos se basa en la forma en que se utilizan las obras.

Por ejemplo, en el caso de conciertos, se determina según lo generado en los recitales y las canciones interpretadas.

Una canción que ha sido registrada y posteriormente utilizada puede obtener regalías según la utilización que se le haga.
La cantidad de regalías que reciben los artistas por el uso de su obra va a depender de la popularidad de su obra o de cuanto ha sido utilizada por el medio que la requiere.

En otros medios de difusión, se requiere mostrar estadísticas que reflejen la distribución que han tenido.

Por ejemplo, si se realiza un concierto y la tarifa impuesta por la SCD a la productora es del 5% de los ingresos de la venta de entradas, se calculará el monto total de impuestos y se dividirá entre las canciones interpretadas.

Es importante destacar que, en 2014, esta institución redujo el porcentaje destinado a cubrir sus gastos de administración para destinarlo a beneficios sociales de sus miembros. Esto refleja el compromiso de la institución con el bienestar y desarrollo de los músicos chilenos.

¿Cuánto se paga por los derechos de autor?

Los montos pagados por derechos de autor pueden variar dependiendo de varios factores como:

  • El tipo de uso de la obra musical.
  • La popularidad de la canción.
  • El alcance de la difusión.
  • Los acuerdos comerciales establecidos.

En general, los pagos por derechos de autor se calculan en base a un porcentaje de los ingresos generados por la utilización de las obras.

Por ejemplo, en el caso de la radiodifusión y la televisión, se establecen tarifas que las emisoras deben pagar a la Sociedad Chilena de Autores e Intérpretes Musicales por el uso de las canciones. Pero ¿cómo se registra una canción y la música de un artista? conocelo en el siguiente enlace.

Estas tarifas se basan en el tiempo de reproducción y la audiencia alcanzada.

Además de los medios de difusión tradicionales, también existen otros ámbitos en los que se generan pagos por derechos de autor, como:

  • Conciertos.
  • Festivales.
  • Reproducciones en plataformas de streaming.
  • El uso de música en establecimientos comerciales como bares y restaurantes.

En cada caso, se aplican diferentes criterios y tarifas establecidas por la SCD para determinar los pagos correspondientes.

Es importante tener en cuenta que los montos exactos de los pagos por derechos de autor pueden variar y están sujetos a cambios a lo largo del tiempo.

Las tarifas y porcentajes son establecidos por la SCD y pueden ser consultados directamente con la institución para obtener información actualizada y detallada sobre los pagos por derechos de autor en cada contexto específico.

Antes de recibir regalías hay que estar inscrito en la SCD. Informate de cómo inscribirse en la SCD en este link.

Es recomendable que los artistas y compositores se informen y mantengan una relación cercana con la SCD para conocer en detalle los montos y procedimientos relacionados con los pagos por derechos de autor en Chile, así como para asegurarse de recibir una compensación justa por el uso de sus obras.

Las canciones editadas tienen que ser si o sí registradas para asegurar su comercialización.
El cobro de derechos por uso de una canción se puede realizar a festivales, conciertos, plataformas streaming, incluso a restaurantes.
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¿Qué obras no tienen derechos de autor?

En general, las obras que no están protegidas por derechos de autor son aquellas que se encuentran en el dominio público.

Esto significa que han expirado los plazos de protección de derechos de autor o que nunca estuvieron sujetas a ellos.

Al estar en el dominio público, estas obras pueden ser utilizadas libremente sin necesidad de obtener permisos ni pagar regalías.

Algunos ejemplos de obras que pueden estar en el dominio público y, por lo tanto, no tienen derechos de autor son:

  1. Obras cuyos derechos han expirado: Los derechos de autor tienen una duración limitada que varía según la legislación de cada país. Una vez que los plazos de protección han expirado, las obras pasan al dominio público. En Chile, la duración general de los derechos de autor es de 70 años después de la muerte del autor.
  2. Obras creadas por el gobierno: En muchos países, las obras creadas por el gobierno, como leyes, reglamentos y documentos oficiales, se consideran de dominio público y pueden ser utilizadas libremente.
  3. Obras cuyos creadores han renunciado a sus derechos: En algunos casos, los creadores pueden optar por renunciar a sus derechos de autor y colocar sus obras en el dominio público. Esto se puede hacer mediante la aplicación de licencias de dominio público.

Siempre es recomendable investigar y asegurarse de cumplir con las leyes de derechos de autor y el estatus legal de una obra antes de utilizarla sin permiso, especialmente si se trata de un contexto comercial o público.

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¿Cómo funciona el calendario liquidaciones SCD?

La Sociedad Chilena de Autores e Intérpretes Musicales cuenta con un calendario de liquidaciones que establece las fechas y el proceso de pago a sus asociados.

Estas liquidaciones representan la distribución de los ingresos generados por el uso de las obras y son un aspecto esencial del funcionamiento de la SCD.

El calendario de liquidaciones de la SCD está diseñado para proporcionar transparencia y previsibilidad a sus asociados.

Aunque las fechas exactas pueden variar cada año, generalmente se realizan dos liquidaciones semestrales:

  • Una en el primer semestre.
  • Otra en el segundo semestre.

El proceso de liquidación comienza con la recopilación de información sobre el uso de las obras. La SCD trabaja en estrecha colaboración con diferentes entidades y medios de difusión, como estaciones de radio, canales de televisión, plataformas de streaming y organizadores de conciertos, para recopilar informes de uso y datos relevantes.

Estos informes proporcionan detalles sobre la reproducción y el uso de las obras registradas en la SCD.

Las regalías que entrega la SCD a los artistas se producen una vez cada semestre.
Mientras más se reproduzca una canción más regalías se le tendrá que pagar a la SCD y al artista.

¿Cómo se realiza el cálculo?

Una vez recopilados los informes, la SCD lleva a cabo un proceso de cálculo para determinar los scd chile pago generados por el uso de las obras.

Esta tarea implica analizar y evaluar la información recopilada, teniendo en cuenta factores como la duración de la reproducción, el alcance de la audiencia y los acuerdos comerciales establecidos.

La SCD también tiene en cuenta las tarifas y los porcentajes establecidos por la institución para calcular los pagos correspondientes.

Una vez completado el proceso de cálculo, la SCD procede a la distribución de los pagos a sus asociados.

La distribución se basa en una fórmula establecida por la institución, que tiene en cuenta diversos factores, como:

  • La popularidad de las obras.
  • El tiempo de reproducción.
  • Los acuerdos individuales con los compositores.

Esta fórmula asegura que los pagos sean equitativos y reflejen de manera justa el uso y la importancia de cada obra.

La SCD se esfuerza por mantener una comunicación clara y transparente con sus asociados en todo el proceso de liquidación. A

demás de las fechas establecidas en el calendario de liquidaciones, la SCD proporciona informes detallados a los asociados, mostrando cómo se han calculado los pagos y cómo se ha distribuido el total de ingresos generados.

Es importante destacar que el calendario de liquidaciones de la SCD puede estar sujeto a cambios y ajustes, ya que la industria musical está en constante evolución.

Por lo tanto, los asociados deben estar atentos a las comunicaciones oficiales de la SCD para mantenerse informados sobre las fechas y los detalles específicos de cada liquidación.

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Carlos D'alencon Guitérrez

Soy guionista y escritor. He trabajado en canales de televisión y productoras de cine escribiendo guiones y colaborando en la creación. Amo el cine, la literatura y las series de televisión.